Preguntas Frecuentes

1¿Puedo tener acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios?
Ley Provincial 352 - Art. 4 y su modificación 758
Toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas de los funcionarios.
2¿Puedo ver toda la información que se encuentra en la declaración jurada?
Ley Provincial 352 - Art. 4 y su modificación 758
1.-Se reserva de carácter público, la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a:
a) Nombre y apellido de cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, incluido su vínculo y ocupación;
b) datos referentes a los apellidos y nombres o razón social de los deudores o acreedores, en la sección referida al detalle de créditos y deudas;
c) nombre del banco o entidad financiera en el que tenga depósito de dinero;
d) números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
e) declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias por ingresos extrasalariales que perciban, o bienes personales no incorporados al proceso económico;
f) ubicación detallada de los bienes inmuebles;
g) datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables; y,
h) cualquier otra limitación establecida por las leyes.
3¿Como hago para obtenerlas?
Se deberá completar la solicitud que se encuentra la pie, al cual deberá observar las siguientes condiciones:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;
b) nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la consulta o copia de las declaraciones juradas;
c) el objeto que motiva la petición y el destino que se le dará al informe.

La solicitud deberá presentarse al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dependiente del Tribunal de Cuentas de la Provincia https://www.tcptdf.gob.ar/
Descargar Formulario de solicitud de DDJJ
4¿Que costo tiene este trámite?
En el supuesto de solicitar copia de la información contenida en la Declaración Jurada consultada, deberá en forma previa a su retiro, acreditar ante este Registro, el pago de la tasa correspondiente ante la Agencia de Recaudación Fueguina.

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