NORMATIVA APLICABLE
En materia de coparticipación de recursos con las municipalidades, se detalla a continuación la normativa aplicable.
- Ley Provincial N°702
- Ley Provincial Nº 892
- Ley Provincial N°1300
- Resolución M.E. N°298/07
- Resolución M,E. N°665/09
- Resolución M.E. 1482/23
La Ley Provincial Nº 892 transforma a la Comuna en Municipio de Tolhuin, reconociendo al mismo las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico financiera.
El artículo 4 de la mencionada normativa establece: “La alícuota de coparticipación correspondiente al Municipio de Tolhuin se incluirá en el actual esquema de distribución de recursos a los municipios, bajo la siguiente modalidad:
a) Los municipios percibirán en conjunto el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la recaudación de los impuestos provinciales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total;
b) Los municipios percibirán en conjunto el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos de la Provincia, en concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales (Ley nacional 23.548, Coparticipación Federal Régimen Transitorio; Ley nacional 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Ley nacional 24.621, Prórroga de la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sus modificatorias y toda otra norma que las modifique o reemplace en el futuro) distribuidos de la siguiente manera:
1. Municipio de Ushuaia, doce coma veinte por ciento (12,20%);
2. Municipio de Río Grande, doce coma veinte por ciento (12,20%); y
3. Municipio de Tolhuin, cero coma sesenta por ciento (0,60%);
c) Los municipios percibirán en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los ingresos de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, establecidas por la Ley nacional 17.319, distribuidos en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada Municipio, según el último Censo nacional o provincial vigente; y el Municipio de Tolhuin mantendrá además el porcentaje de coparticipación establecido por el artículo 9º de la Ley provincial 231, sustituido por el artículo 20 de la Ley provincial 702.
A su vez, el mencionado artículo establece que el Municipio de Tolhuin mantendrá el porcentaje de coparticipación previsto en el artículo 20 de la Ley Provincial 702, ello es, el 1,1% de la masa coparticipable integrada por recursos tributarios, regalías hidrocarburíferas y coparticipación federal de impuestos que perciba la Provincia.
La Ley Provincial N° 1300 establece que el Municipio de Tolhuin percibirá un 0,5% adicional de la masa coparticipable, integrada por los Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y Coparticipación Federal, que deberá ser afectado específicamente de obras de infraestructura, maquinarias y obra pública en general.
En función de la normativa expuesta, se concluye que:
• En relación a los Recursos Nacionales, los municipios perciben en su conjunto, en concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales, el veintiséis coma sesenta por ciento (26,60%) de los ingresos de la Provincia. Dicho porcentaje se distribuye de la siguiente manera:
1. Municipio de Ushuaia: Doce coma veinte por ciento (12,20%)
2. Municipio de Río Grande: Doce coma veinte por ciento (12,20%)
3. Municipio de Tolhuin: Dos coma veinte por ciento (2,20%)
• En relación a los Recursos Provinciales, los municipios perciben en conjunto, el cuarenta y seis coma sesenta por ciento (46,60%) de los impuestos.
La Resolución M.E. N° 1482/23 establece los coeficientes de distribución de los recursos provinciales a aplicarse, fijados en 0.1654 para la Municipalidad de Ushuaia; 0.2787 para la Municipalidad de Río Grande, y 0.0059 para la Municipalidad de Tolhuin.
• En relación a los recursos coparticipables derivados de las regalías hidrocarburíferas, establecidas por la Ley Nacional N°17.319, la distribución entre los municipios se produce en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada uno de ellos, según el último censo nacional o provincial vigente, en acuerdo a lo establecido en el artículo 4, inciso c) de la Ley Provincial N°892.
Atento a ello, los porcentajes de distribución vigentes son los siguientes:
1. Municipio de Ushuaia: Ocho coma noventa y siete por ciento (8,66%);
2. Municipio de Río Grande: Diez coma cincuenta y seis por ciento (10,69%);
3. Municipio de Tolhuin: Dos coma cero siete por ciento (2,25%).
Es importante destacar que, por aplicación de la Resolución M.E. Nº 298/07 se establece que la Contaduría General de la Provincia es quien tiene la facultad de efectuar la liquidación de Coparticipación.
Por su parte, la Resolución M.E. Nº 665/09 establece un mecanismo de liquidación de recursos y transferencias.